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Universidad Columbia

Conversatorio: Fecundación Asistida y Derecho

Publicado el por Departamento de Comunicación
Conversatorio: Fecundación Asistida y Derecho

El día miércoles 3 de abril de 2019 tuvo lugar en el Aula Magna de la Sede 25 de Mayo un Conversatorio sobre la Fecundación Asistida y Derecho. El evento estuvo organizado por la carrera de Derecho de la Universidad.

Las presentaciones estuvieron a cargo de la Dra. Fanny Corrales, especialista en Ginecología y Obstetricia, Vicepresidenta de la Sociedad Paraguaya de Ginecología, el Dr. Roger Molinas, especialista en medicina reproductiva con Maestría, Doctorado y Posdoctorado en la Universidad de Lovaina y la Abog. Claudia Criscioni, Doctora en Derecho, Jueza Penal de Sentencia y Directora del Centro de Estudios Penales de Asunción.

La Dra. Fanny Corrales hizo uso de la palabra para explicar los diferentes métodos de reproducción humana tanto natural como asistida y también hizo mención al artículo 4° de la Constitución, señalando los alcances del acto médico en el proceso de fecundación asistida y las medidas utilizadas en el tratamiento de casos de infertilidad.

Conversatorio: Fecundación Asistida y Derecho

El Dr. Roger Molinas inició su intervención explicando las diferencias conceptuales entre fecundación, implantación o nidación, concepción y embarazo. Señaló que el ser humano es uno de los mamíferos menos fértiles (la posibilidad de embarazo es apenas del 20% en un mes) y detalló paso a paso todo el proceso reproductivo natural y las diferencias con las técnicas de reproducción asistida. También destacó las implicancias de utilizar terminología inadecuada, sobre todo en órdenes judiciales, como por ejemplo “implantar” en lugar de “transferir” el embrión al útero de la mujer.

La discusión continuó con una diferenciación entre gametos, cigoto, embrión y feto y las posibles formas de evolución que no necesariamente terminan con la implantación y el embarazo.

Finalmente, la Dra. Claudia Criscioni hizo una explicación desde el ámbito del Derecho Penal sobre la discusión surgida en tribunales sobre si en caso de producirse una interrupción del tratamiento podría configurarse un aborto, destacándose que el aborto es la interrupción de un embarazo, el cual se detecta recién 30 días después de la falta de la menstruación y 15 días después de la fecundación. 

Conversatorio: Fecundación Asistida y Derecho
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